26-03-2008 - Dicha sentencia señala, entre otras cosas, lo siguiente: "En todo caso, la remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción realizada exclusivamente para uso privado tiene como presupuesto que se haya realizado una reproducción. Cierto es, que tal reproducción cabe entenderla presumida pero ello es así cuando teleológicamente no cabe otra finalidad. Pero en el caso de autos, el material adquirido, o sea, diez CDRom en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia. Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por el demandado no es conforme al art. 25 de la L. P. intelectual y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido".
toma. toma, toma y toma.(via meneame(imagen y noticia)) aunque este portento, ramoncín, y otros genios sin parangón de la música y las artes( ana belén, victor manuel, serrates, pilares bardem, etc, etc, etc..). se morirán ricos gracias a los años de productivo expolio que llevan cardaos y a lo muy sociolistos que son... .. mientras tu, de izquierdas o no, a mantenerles. que pa eso se manifiestan contra la guerra y el maltrato a las mujeres cuando hace falta. contra el capital(seamos serios) no se pronuncian, no...seguro que alguien va y me llama demagogo. hay que joderse.
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